Sujetos.
- Activo: El sujeto activo en el estupro es el hombre mayor de edad.
- Pasivo: La norma precisa, de manera clara y categórica que puede ser sujeto de estupro la mujer que tenga mas de 12 años de edad y menos de 18.
Objetos.
- Material: Es el propio sujeto pasivo del delito, que en este caso es la mujer mayor de 12 y menor de 18 años, en relación con lo dispuesto en Código Penal del estado de Jalisco.
- Jurídico: El bien tutelado en el estupro es la libertad sexual, y dependientemente de la edad, el normal desarrollo psicosexual.
Bien Juridico Tutelado.
El objeto jurídico en el estupro es la seguridad sexual pues la represión trata de proteger la inexperiencia de la mujer que no han logrado el desarrollo completo de su capacidad volitiva de acuerdo a la presunción que se establece al fijar la edad máxima, para considerarla como sujeto pasivo.
Clasificacion.
- Por su gravedad: el estupro es un delito en virtud de ser sancionado por la autoridad judicial correspondiente, sometiéndolo a un procedimiento penal, con el fin de imponer una pena.
- Por la conducta del agente. El estupro es un delito de acción, porque para su ejecución se requiere de un movimiento corporal o material, la cópula con la víctima, resultando imposible, por este hecho su realización por omisión.
- Por su resultado: El estupro es material porque, para la configuración del tipo penal se requiere de un hecho cierto, consistente en la cópula.
- Por el daño causado: Este delito es de lesión ya que no sólo pone en riesgo el bien jurídicamente tutelado sino que motiva un menoscabo en el mismo. Se daña el normal desarrollo psicosexual de la víctima.
- Por su duración: Es instantáneo, porque la acción delictiva se consuma en el mismo momento de su realización.
- Por el elemento interno: El estupro es delito doloso, porque en su ejecución el agente activo tiene la intención de realizarlo, desea la cópula con su víctima mayor de doce y menos de dieciocho años, mediante el engaño.
- Por su estructura: Es de estructura simple, porque el texto del tipo penal únicamente protege el bien jurídicamente tutelado del normal desarrollo psicosexual.
- Por el número de actos: Este delito es unisubsistente.
- Por el número de sujetos que intervienen en el hecho: Es unisubjetivo, ya que para su realización el tipo penal requiere de un solo sujeto activo.
- Por su forma de persecución: Este delito es de querella, es perseguible únicamente por la petición de la parte ofendido.
El medio ejecutivo en el estupro es el engaño. El sujeto activo debe engañar a la victima y así obtener su consentimiento, para copular con ella. Solo mediante el engaño se puede realizar el estupro; jamás la violencia podría integrar el estupro, en este caso se entendiera que se trata de otro delito el de la violación.
Engaño: Es inducir a alguien a creer que resulta cierto lo que no es. Consiste en dar apariencia de verdad a una mentira. Puede consistir en una simulación.
Y por que publico esto?? Ah! porque una se entera de que Dios existe y el karma igual!... Digo, no le deseo el mal a nadie, pero estoy segura de que todo en esta vida se paga y alguien que se atrevio a tratarme mal y lo esta pasando mal...
No hablare del final... por ninguna razon...